Funciones del Alcalde:

 Tal y como establece la ley 7/1985 en el Artículo 21 las funciones del Alcalde son las siguientes:

“1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

  1. a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.
  2. b) Representar al Ayuntamiento.
  3. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
  4. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  5. e) Dictar bandos.
  6. f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
  7. g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
  8. h) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
  9. i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  10. j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
  11. k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  12. l) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
  13. ll) Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.
  14. m) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
  15. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
  16. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y las enumeradas en los apartados a), e), g), i) y j) del número 1 de este artículo.”

Competencias delegadas a la Junta de Gobierno:

(Delegación efectuada por Decreto de Alcaldía 211/2015, de 15 de junio):

  •  – Concesión de licencias urbanísticas de obras, de edificación e instalación.
  • – Toma en conocimiento de comunicaciones previas de obras.
  • – Concesión de Licencias de usos y actividades.
  • – Toma en conocimiento de declaraciones responsables y/o comunicaciones previas de actividad.
  • – Aprobación, en su caso, de las peticiones que se planteen.