JUNTA LOCAL DE SEGRIDAD
Constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tiene su sede en el Ayuntamiento y ámbito funcional en todo el territorio municipal.
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COMPOSICIÓN: | |
Presidente: El Alcalde. De concurrir a su sesión el Delegado del Gobierno, compartiría la Presidencia con aquél. Vocales: El Capitán de la 5ª Compañía de la Guardia Civil con sede en Llerena. El Jefe de la Policía del Municipio. Secretario: Con voz pero sin voto, el Secretario del Ayuntamiento de dicho Municipio o funcionario del mismo que ejerza sus competencias. |
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Los miembros de la Junta pueden hacerse acompañar de un Asesor Técnico, en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las Sesiones, con voz pero sin voto.Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta Local, podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estimen conveniente su presencia. En estos casos adquirirá el carácter de Vocal, con idénticas facultades que el componente del Cuerpo, cuyas funciones avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión con voz, pero sin voto. El Delegado del Gobierno en Extremadura podrá designar un representante con voz pero sin voto, para que asista a determinadas sesiones de la Junta Local correspondiente, interviniendo en la misma respecto a los asuntos tratados e informando sobre las cuestiones encomendadas por la Autoridad que le nombró. |
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MISIONES DE LA JUNTA: A) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad. |