CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Constitución Española, en su artículo 9.2., obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; mandato que se ve refrendado en el artículo 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
El Consejo Local de Participación Ciudadana tiene por objeto erigirse como cauce de comunicación y diálogo entre el gobierno municipal y el tejido asociativo.
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REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
COMPOSICIÓN:
1.- El Consejo Local de Participación Ciudadana estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá al/a Iltmo/a. Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Llerena.
b) El/La Vicepresidente/a.
c) El/la Secretario/a, con voz y sin voto.
d) Un/a vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, elegido en votación entre dicho sector.
e) Un/a vocal en representación de las Asociaciones de Padres de Alumnos, elegido en votación entre dicho sector.
f) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
g) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
h) Un/a vocal en representación de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
i) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
j) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
k) Un/a vocal en representación de las Asociaciones de Cofradías, Hermandades y Costaleros, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
l) Un/a vocal en representación de todas aquellas Asociaciones que persigan fines de interés social, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
m) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Socio-sanitarias, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
n) Un/a vocal en representación de las Asociaciones Empresariales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
ñ) Un/a vocal en representación de las Asociaciones y/o Cooperativas Agrarias y Ganaderas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.
o) El Concejal/a Delegado/a del área de Participación Ciudadana, con voz y sin voto.
p) Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales, con voz y sin voto.
q) Podrán asistir técnicos convocados por el Alcalde/sa, con voz pero sin voto. Cuando se estime oportuno se podrá proponer y aprobar, en su caso, la invitación a participar en la sesión del Consejo a favor de algún colectivo o Asociación legalmente constituido con la única finalidad de que exprese su opinión o información sobre algún tema incluido en el orden del día.
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